Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 377

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LAS HIJAS E HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 377. La investigación de la paternidad de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:

I. En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción;

II. Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hijo o hija del presunto padre;

III. Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritablemente;

IV. Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba por escrito contra el pretendido padre.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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