ARTÍCULO 418. Los que ejerzan la patria potestad o tengan niñas, niños y adolescentes, bajo su custodia, tienen la facultad de establecer normas, límites y restricciones de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, atendiendo en todo momento el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, psíquica, moral y sexual y además tienen la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo.
Queda prohibido el uso del castigo corporal y humillante o cualquier otro tipo de trato degradante en todos los ámbitos, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 292 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.
REFORMADO POR DEC. 535 P.O. 17 EXT. DEL 25 DE MAYO DE 2021.