Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 433

TÍTULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DE LA HIJA O HIJO

ARTÍCULO 433. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I.- Por la mayoría de edad de las hijas o los hijos; REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

II.- Por la pérdida de la patria potestad;

III.- Por renuncia. 74

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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