Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 452

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 452. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimientos del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decida el punto de oposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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