Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 453

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 453. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pueden desempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cualquier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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