Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 480

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

ARTÍCULO 480. La falta temporal del tutor legítimo, se suplicará (sic) en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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