ARTÍCULO 480. La falta temporal del tutor legítimo, se suplicará (sic) en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.
Artículo 480
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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