Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 481

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

ARTÍCULO 481. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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