ARTÍCULO 481. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido.
Artículo 481
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.