TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IV DE LA TUTELA DE LOS QUE SUFREN DISCAPACIDAD COGNITIVA, INTELECTUAL, AUDITIVA
ARTÍCULO 486. El tutor del incapacitado que tenga hijas o hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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