Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 504

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN

ARTÍCULO 504. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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