ARTÍCULO 505. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una pena que no lleve consigo inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión. 87
Artículo 505
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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