Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 615

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR

ARTÍCULO 615. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 452.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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