ARTÍCULO 615. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 452.
Artículo 615
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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