Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 628

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES, EN LA TUTELA, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y JUECES DE PRIMERA

ARTÍCULO 628. Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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