Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 627

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES, EN LA TUTELA, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y JUECES DE PRIMERA

ARTÍCULO 627. Los jueces son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una osbrevigilancia (sic) sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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