ARTÍCULO 627. Los jueces son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una osbrevigilancia (sic) sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
Artículo 627
TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XV DE LAS OBLIGACIONES, EN LA TUTELA, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y JUECES DE PRIMERA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.