ARTÍCULO 626. El Ministerio Público es el órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignan varios de los artículos que preceden, tienen las obligaciones siguientes:
I.- Formar y remitir al Juez de Primera Instancia una lista de las personas de la localidad que por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al juez;
II.- Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación y la asistencia de los menores; dando aviso al juez de las faltas u omisiones que notare;
III.- Avisar al juez cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado estén en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes; 102
IV.- Investigar y poner en conocimiento del juez qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V.- Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 532;
VI.- Vigilar el registro de tutela, a fin de que sea llevado en debida forma.