Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 631

TÍTULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN

ARTÍCULO 631. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser alegada, sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los mencomunados (sic) en ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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