Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 693

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO

ARTÍCULO 693. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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