Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 695

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO

ARTÍCULO 695. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos prevenidos en el capítulo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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