ARTÍCULO 696. En el caso previsto en el artículo 691, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Artículo 696
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL AUSENTE CASADO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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