ARTÍCULO 733. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Artículo 733
TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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