Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 734

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 734. Constituido que sea el patrimonio de la familia, ésta debe de habitar la casa, aprovechar los bienes restantes que lo conforman y cultivar la parcela si fuere el caso.

REFORMADO POR DEC. 565, P.O. 53 DEL 4 DE JULIO DE 2021.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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