Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 769

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTÍCULO 769. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de diez días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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