Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 781

TÍTULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPÍTULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

ARTÍCULO 781. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncia; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 775.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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