ARTÍCULO 844. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terrenos públicos, se sujetará a las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 844
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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