ARTÍCULO 922. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Artículo 922
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO V DEL DOMINIO DE LAS AGUAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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