Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 932

TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO VI DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 932. Para la administración de la cosa común serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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