Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 1.14

Artículo 1.14.- Los Jueces o Tribunales no podrán dejar de resolver una controversia, ni aún invocando el silencio, la obscuridad o insuficiencia de la ley.

Solución de conflictos a falta de ley

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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