Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.14
TITULO CUARTO Del Nombre de las Personas
Artículo 2.14. - El nombre de las personas físicas se forma con el sustantivo propio y los apellidos paternos del padre y la madre. Cuando sólo lo reconozca uno de ellos, se formará con los apellidos de éste, con las salvedades que establece el Libro Tercero de este Código.
Casos de uso de seudónimo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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