Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.13

TITULO TERCERO De las Personas Jurídicas Colectivas

Artículo 2.13.- El nombre designa e individualiza a una persona.

Composición del nombre de las personas físicas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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