Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.12

TITULO TERCERO De las Personas Jurídicas Colectivas

Artículo 2.12. - Las personas jurídicas colectivas se rigen por las leyes correspondientes, por su acto constitutivo y por sus estatutos; actúan y se obligan por medio de los órganos que las representan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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