Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.11

TITULO TERCERO De las Personas Jurídicas Colectivas

Artículo 2.11.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.

Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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