Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.11
TITULO TERCERO De las Personas Jurídicas Colectivas
Artículo 2.11.- Las personas jurídicas colectivas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto, siempre y cuando no contravengan el interés público.
Normas que rigen y órganos representativos de la persona jurídica colectiva
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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