Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas:
I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;
II. Las asociaciones y las sociedades civiles;
III. Las asociaciones y organizaciones políticas estatales;
IV. Las instituciones de asistencia privada;
V. Las reconocidas por las leyes federales y de las demás Entidades de la República.
Derechos ejercitados por las personas jurídicas colectivas