Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.9

TITULO SEGUNDO De los Derechos de la Personalidad

Artículo 2.9.- Las personas jurídicas colectivas son las constituidas conforme a la ley, por grupos de indi viduos a las cuales el derecho considera como una sola entidad para ejercer derechos y asumir obligaciones.

Personas jurídicas colectivas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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