Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.8

TITULO SEGUNDO De los Derechos de la Personalidad

Artículo 2.8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente:

I. El cónyuge o concubino;

II. Los hijos mayores de edad;

III. Los padres;

IV. Los hermanos mayores de edad; V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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