Artículo 2.8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente:
I. El cónyuge o concubino;
II. Los hijos mayores de edad;
III. Los padres;
IV. Los hermanos mayores de edad; V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.