Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.22

TITULO QUINTO Del Domicilio

Artículo 2.22.- El domicilio convencional, es aquel que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Domicilio familiar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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