Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.21
TITULO QUINTO Del Domicilio
Artículo 2.21.- Las personas jurídicas colectivas tienen su domicilio legal en el lugar en donde se halle establecida su administración o a falta de éste, donde ejerza sus actividades. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio legal en esos lugares.
Domicilio convencional
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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