Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.20

TITULO QUINTO Del Domicilio

Artículo 2.20.- Es domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad y custodia esté sujeto;

II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III. De los militares en servicio activo, el lugar del territorio del Estado, en que estén destacados;

IV. De los servidores públicos, de cuerpos diplomáticos o consulares el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior;

V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que ésta se ejecute.

Domicilio legal de las personas jurídicas colectivas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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