Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.19

TITULO QUINTO Del Domicilio

Artículo 2.19.- El domicilio legal de una persona es el lugar donde la autoridad judicial competente o la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Personas físicas con domicilio legal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.