Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.18

TITULO QUINTO Del Domicilio

Artículo 2.18.- Se presume el propósito de establecerse permanentemente en un lugar, cuando se reside por más de seis meses en él, siempre y cuando no sea en perjuicio de terceros.

Concepto de domicilio legal

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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