Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.5

TITULO SEGUNDO De los Derechos de la Personalidad

Artículo 2.5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:

I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;

II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;

III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz;

IV. Los derivados del nombre o del seudónimo y de la identidad personal;

V. El domicilio;

VI. La presencia estética; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;

VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.

Medios para acreditar la identidad de las personas físicas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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