Artículo 2.5.- De manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes:
I. El honor, la dignidad, el crédito y el prestigio;
II. El aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia;
III. El respeto a la reproducción de la imagen y voz;
IV. Los derivados del nombre o del seudónimo y de la identidad personal;
V. El domicilio;
VI. La presencia estética; VII. Los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes;
VIII. El respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial.
Medios para acreditar la identidad de las personas físicas