Artículo 2.5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;
II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;
III. Las Credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o autorización provisional para ejercer como pasante, en las que se aprecie la identidad de la persona;
IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.
Capacidad de ejercicio para donar órganos