Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.5 BIS

TITULO SEGUNDO De los Derechos de la Personalidad

Artículo 2.5 Bis.- Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

II. La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

III. Las Credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o autorización provisional para ejercer como pasante, en las que se aprecie la identidad de la persona;

IV. Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

Capacidad de ejercicio para donar órganos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.