Artículo 3.12.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre, domicilio y nacionalidad del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por un mandatario especial.
La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debiendo figurar siempre su nombre, d omicilio y nacionalidad en el acta de nacimiento. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad se realizará conforme a las leyes de la materia. Además de los da tos generales de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento los de los abuelos maternos y en su caso, paternos.
De los expósitos