Artículo 3.14.- La misma obligación, a que se refiere el a rtículo anterior, tienen los jefes, directores o administradores de los centros de prevención y de readaptación social, casas de maternidad o de hogar y hospitales, respecto de los ahí nacidos o expuestos. En el momento del parto, la madre podrá solicitar que se preserve el secreto de su ingreso y de su identidad.
Contenido del acta de nacimiento de expósitos