Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.14

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento

Artículo 3.14.- La misma obligación, a que se refiere el a rtículo anterior, tienen los jefes, directores o administradores de los centros de prevención y de readaptación social, casas de maternidad o de hogar y hospitales, respecto de los ahí nacidos o expuestos. En el momento del parto, la madre podrá solicitar que se preserve el secreto de su ingreso y de su identidad.

Contenido del acta de nacimiento de expósitos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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