Artículo 3.16.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.
Actas simultáneas de nacimiento y muerte
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento
Artículo 3.16.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.
Actas simultáneas de nacimiento y muerte
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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