Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.16

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento

Artículo 3.16.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas.

Actas simultáneas de nacimiento y muerte

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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