Artículo 3.17.- Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte, se asentarán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción.
Contenido de las actas de nacimientos múltiples
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento
Artículo 3.17.- Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte, se asentarán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción.
Contenido de las actas de nacimientos múltiples
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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