Artículo 3.18.- Cuando se trate de nacimiento múltiple, se asentará acta por separado para cada uno de los nacidos, en las que se hará constar por vía de anotación, el orden de nacimiento y las particularidades que los distingan, según los datos que contenga el certificado o constancia expedido por quien haya asistido el parto.
Artículo 3.18
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO I De las Actas de Nacimiento Presentación de la persona para declarar su nacimiento
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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