Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.20

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO II De las Actas de Reconocimiento de

Artículo 3.20. - Si el reconocimiento del hijo fuera de matrimonio se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada en la que, además de los requisitos a que se refiere este Código, se observarán, en sus respectivos casos, los siguientes:

I. Si el hijo es mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento para ser reconocido;

II. Si el hijo es menor de edad, pero mayor de catorce años, se expresará su consentimiento, el de su representante legal o en su caso el de la persona o institución que lo tuviere a su cargo;

III. Si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consenti miento de su representante legal o en su caso de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.

Otras actas de reconocimiento

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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