Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.21

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO II De las Actas de Reconocimiento de

Artículo 3.21.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará al Oficial del Registro Civil, el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el relativo a las actas de nacimiento, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo 3.4 de este Código.

Omisión de registro de reconocimiento de hijo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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