Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.23

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO II De las Actas de Reconocimiento de

Artículo 3.23.- Dictada la resolución definitiva que autorice la adopción, el adoptante dentro del plazo de quince días, presentará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se asiente el acta de nacimiento correspondiente.

Contenido y efectos del acta de adopción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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