Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 3.24

TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPÍTULO III De las Actas de Adopción

Artículo 3.24.- En la adopción se asentará el acta como si fuera de nacimiento. El acta de nacimiento anterior quedará reservada, con las anotaciones correspondientes a la adopción. No se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, con la reserva de las disposiciones contenidas en el artículo 3.4, salvo mandamiento judicial.

Omisión del registro de la adopción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.