Artículo 3.22.- La omisión del registro, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
Artículo 3.22
TITULO SEGUNDO De las Actas · CAPITULO II De las Actas de Reconocimiento de
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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